jueves, 11 de noviembre de 2010

TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO

COMPROBANTES DE PAGO

Comprobante de pago es todo documento que acredite la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

La emisión y entrega de comprobantes de pago es una obligación formal del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente.

Son comprobantes de pago los siguientes documentos:

COMPROBANTES DE PAGO MODELO MAS
INFORMACIÓN
1. Boletas de Venta
2. Factura
3. Recibo por Honorarios
4. Tickets
5. Liquidación de Compra
Otros documentos que se utilicen habitualmente y permitan un adecuado control tributario y cuyo uso y sistema esté previamente autorizado por la SUNAT. Por ejemplo: los boletos aéreos o de transporte público.
Y para el traslado de bienes se requiere:
GUÍA DE REMISIÓN MODELO MAS
INFORMACIÓN
Guía de Remisión del Transportista
Guía de Remisión del Remitente

Importancia de la exigencia y emisión de comprobantes de pago

1. Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.
a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio.
Por ejemplo:
Si nos venden una radio a S/.100.00.
La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado.
Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado.
b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.
Continuamos con el primer ejemplo:
Si la radio le costó al vendedor S/. 50.00 y nos la vende a S/. 100.00 (impuesto incluido) obtiene una ganancia de S/. 34.04. Si no entrega comprobante de pago, esta ganancia no es anotada en sus libros contables, no es declarada y, por lo tanto, no paga el impuesto a la renta que le corresponde.
Así, todos resultamos perjudicados porque el Estado no cuenta con los recursos que necesita para atender los servicios públicos.
2. El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros.
Por ejemplo, si el bien es robado , al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago.
3. En caso de que la mercadería tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolución.
Clases de comprobantes

1. Boleta de Venta


Se otorga a consumidores o usuarios finales (como nosotros) por la venta de bienes o la prestación de servicios. Puede tratarse de ventas de poco valor (en bodegas, farmacias y similares), o de gran valor (por ejemplo, venta de automóviles).

La boleta de venta consta de un original que se queda con el vendedor y una copia que se entrega al comprador.

Deben entregar boleta de venta todos aquellos que vendan o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo: en bodegas, zapaterías, farmacias, ferreterías, etc.

Si el monto de la venta no excede los S/. 5.00, no hay obligación de entregar boleta de venta (salvo que el comprador lo solicite). En este caso el vendedor deberá llevar diariamente un control del importe total de las operaciones que no hubieran excedido dicho monto, para lo cual debe emitir una boleta de venta.
Pero si el comprador quiere su boleta de venta, entonces la puede pedir al vendedor y éste debe emitirla y entregarla.

2. Ticket o cinta de máquina registradora

Es un comprobante de pago emitido por medio de una máquina registradora declarada ante SUNAT, utilizado en operaciones con consumidores finales por ejemplo: panaderías, supermercados y similares. Si reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, puede tener el mismo uso que una factura.

Las máquinas registradoras que emiten tícket, hacen automáticamente una copia que es para el vndedor.

3. Recibo por Honorarios



Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión, oficio, ciencia, o arte en forma independiente al momento de cobrar sus honorarios por los servicios prestados. Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el RUS, no entregarán este comprobante; les corresponderá emitir y entregar boleta de venta.

Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra la debe archivar la persona que ha emitido el recibo por honorarios.

Los recibos por honorarios tienen una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.

4. Recibo por Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes inmuebles (casa, departamentos, tiendas, depósitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, grúas, etc.) a sus arrendatarios.

El recibo por arrendamiento es el voucher que recibe el arrendatario cuando efectúa el pago del impuesto en la Agencia Bancaria.

Para ello, el obligado debe indicar en la ventanilla de la agencia bancaria, su número de RUC y el del inquilino, en caso que tuviera RUC, el monto del alquiler del inmueble y el periodo tributario.

5. Factura


La factura es el comprobante de pago que, por lo general es utilizado en transacciones entre empresas o personas que tienen RUC y necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones a fin de utilizar el denominado “crédito fiscal”, así como gasto o costo para efecto tributario.

En el caso que no requieran sustentar gastos o que tengan que entregar comprobante de pago a un consumidor final o persona que no tiene RUC (consumidor final), le deberán emitir una boleta de venta o un ticket.

Las facturas tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.

6. Liquidación de Compra

Son los comprobantes que pueden ser otorgados por los compradores cuando su vendedor no tiene RUC, es persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, productos silvestres y artesanías.

Las liquidaciones de compra tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizadas por la SUNAT.

7. Guía de remisión del transportista

Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de otra persona, es decir, cuando realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público.
Una guía de remisión del transportista consta de un original y tres copias: para el transportista, para el destinatario y para la SUNAT.

Por ejemplo:
• Cuando un comerciante mayorista o el fabricante de un producto envía mercadería a un cliente, para tal efecto, contratará un camión o llevará la mercadería a una empresa que traslada carga.
• Cuando una persona que no tiene RUC compra un bien y necesita trasladarlo a su domicilio.
• Cuando una persona se muda de casa y contrata un camión para que lleve sus enseres a su nuevo domicilio.
El dueño del camión o la empresa de traslado de carga deberán emitir la respectiva guía de remisión del transportista.

Antes de iniciar el traslado de los bienes, el transportista emitirá la guía de remisión y entregará el original al remitente, es decir, el que está enviando la mercadería.
Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo la copia que entregará al destinatario y la copia que entregará a SUNAT, de la guía de remisión de transportista que ha emitido. Cada vez que las unidades móviles de SUNAT se lo requieran deberá mostrar la documentación y entregárselas si así se lo indican.
Cuando llega a su destino entregará la copia que le corresponde al destinatario y la respectiva mercadería.
En el caso que no cumpla con emitir y llevar consigo la guía de remisión, será multado por la SUNAT o le comisarán la mercadería.

8. Guía de remisión del remitente

Es el documento que emite la persona o empresa que envía un bien con motivo de haberlo vendido o comprado y cuando va a prestar un servicio.
Cada guía de remisión de remitente consta de un original y dos copias: para el remitente y otra copia para la SUNAT.
Por ejemplo:
Una fábrica de muebles ha efectuado una venta de mesas y sillas a un restaurante y debe enviar dichos bienes en su propio camión o contratando a un camionero, entonces debe emitir una guía de remisión de remitente antes de iniciar el traslado. Entregará al transportista el original (en este caso el restaurante) y la copia para SUNAT y se quedará con la copia que le corresponde como remitente.
Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo el original y la copia para SUNAT, de la guía de remisión que el remitente ha emitido (en este caso la fábrica de muebles). Cada vez que las unidades móviles de SUNAT se lo requieran, deberá mostrar la documentación y entregar la copia para SUNAT si así se lo indican.
Cuando llega a su destino entregara el original y la copia para SUNAT al destinatario, es decir, al encargado del restaurante que recibirá las mesas y sillas.

En el caso que no cumpla con emitir o llevar la guía de remisión será multado por la SUNAT o se le podrá comisar la mercadería.

LOS COMPROBANTES DE PAGO - SUNAT

COMPROBANTES DE PAGO
CONCEPTO
Comprobante de pago es todo documento que acredite la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
La emisión y entrega de comprobantes de pago es una obligación formal del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente.
CLASIFICACIÓN
DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
Tipos de Comprobante de Pago

FACTURA
La factura es el comprobante de pago que, por lo general es utilizado en transacciones entre empresas o personas que tienen RUC y necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones a fin de utilizar el denominado “crédito fiscal”, así como gasto o costo para efecto tributario.
En el caso que no requieran sustentar gastos o que tengan que entregar comprobante de pago a un consumidor final o persona que no tiene RUC (consumidor final), le deberán emitir una boleta de venta o un ticket.
Las facturas tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.

¿En qué casos debe emitirse facturas?
En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.
Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios.
En las operaciones de exportación.
En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado.
Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito.
En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente " precisándose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.

BOLETA DE VENTA
Se otorga a consumidores o usuarios finales (como nosotros) por la venta de bienes o la prestación de servicios. Puede tratarse de ventas de poco valor (en bodegas, farmacias y similares), o de gran valor (por ejemplo, venta de automóviles).
La boleta de venta consta de un original que se queda con el vendedor y una copia que se entrega al comprador.
Deben entregar boleta de venta todos aquellos que vendan o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo: en bodegas, zapaterías, farmacias, ferreterías, etc.
Si el monto de la venta no excede los S/. 5.00, no hay obligación de entregar boleta de venta (salvo que el comprador lo solicite). En este caso el vendedor deberá llevar diariamente un control del importe total de las operaciones que no hubieran excedido dicho monto, para lo cual debe emitir una boleta de venta. Pero si el comprador quiere su boleta de venta, entonces la puede pedir al vendedor y éste debe emitirla y entregarla.
¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta?
Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
¿Debe identificarse al comprador o usuario?
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.
¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta ?
En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles ( S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.
En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.
¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?
No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.
TIKETS
Es un comprobante de pago emitido por medio de una máquina registradora declarada ante SUNAT, utilizado en operaciones con consumidores finales por ejemplo: panaderías, supermercados y similares. Si reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, puede tener el mismo uso que una factura.
Las máquinas registradoras que emiten tícket, hacen automáticamente una copia que es para el vendedor.
¿En qué caso se emiten los Tickets?
En operaciones con consumidores finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.
¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible?
Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que:
Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social.
Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.
Se discrimine el monto del impuesto.
El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.
¿Se exigen requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets?
Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día ) y gran total ( total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora ).
La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago
GUIA DE REMISIÓN
1. Guía de remisión del Remitente
Es el documento que emite la persona o empresa que envía un bien con motivo de haberlo vendido o comprado y cuando va a prestar un servicio.
Cada guía de remisión de remitente consta de un original y dos copias: para el remitente y otra copia para la SUNAT.
Por ejemplo:
Una fábrica de muebles ha efectuado una venta de mesas y sillas a un restaurante y debe enviar dichos bienes en su propio camión o contratando a un camionero, entonces debe emitir una guía de remisión de remitente antes de iniciar el traslado. Entregará al transportista el original (en este caso el restaurante) y la copia para SUNAT y se quedará con la copia que le corresponde como remitente.
Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo el original y la copia para SUNAT, de la guía de remisión que el remitente ha emitido (en este caso la fábrica de muebles). Cada vez que las unidades móviles de SUNAT se lo requieran, deberá mostrar la documentación y entregar la copia para SUNAT si así se lo indican.
Cuando llega a su destino entregara el original y la copia para SUNAT al destinatario, es decir, al encargado del restaurante que recibirá las mesas y sillas.
En el caso que no cumpla con emitir o llevar la guía de remisión será multado por la SUNAT o se le podrá comisar la mercadería.
2. Guía de remisión del Transportista
Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de otra persona, es decir, cuando realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público.
Una guía de remisión del transportista consta de un original y tres copias: para el transportista, para el destinatario y para la SUNAT.
Por ejemplo:
• Cuando un comerciante mayorista o el fabricante de un producto envía mercadería a un cliente, para tal efecto, contratará un camión o llevará la mercadería a una empresa que traslada carga.
• Cuando una persona que no tiene RUC compra un bien y necesita trasladarlo a su domicilio.
• Cuando una persona se muda de casa y contrata un camión para que lleve sus enseres a su nuevo domicilio.
El dueño del camión o la empresa de traslado de carga deberán emitir la respectiva guía de remisión del transportista.
Antes de iniciar el traslado de los bienes, el transportista emitirá la guía de remisión y entregará el original al remitente, es decir, el que está enviando la mercadería.
Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo la copia que entregará al destinatario y la copia que entregará a SUNAT, de la guía de remisión de transportista que ha emitido. Cada vez que las unidades móviles de SUNAT se lo requieran deberá mostrar la documentación y entregárselas si así se lo indican.
Cuando llega a su destino entregará la copia que le corresponde al destinatario y la respectiva mercadería.
En el caso que no cumpla con emitir y llevar consigo la guía de remisión, será multado por la SUNAT o le comisarán la mercadería.
¿Cuáles son las normas para el traslado de bienes?
Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión.
El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:
Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:
El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.
El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.
La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.
¿Quiénes son los obligados a emitir Guías de Remisión?
Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE):
El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.
El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
El Almacén Aduanero o responsable(*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
(*) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma.
Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:

Se emitirán dos guías de remisión:
Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos anteriores; y
Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisión remitente),
El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes.
Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:

Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.
Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra.
Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
RECIBO POR HONORARIOS
Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión, oficio, ciencia, o arte en forma independiente al momento de cobrar sus honorarios por los servicios prestados. Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el RUS, no entregarán este comprobante; les corresponderá emitir y entregar boleta de venta. Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra la debe archivar la persona que ha emitido el recibo por honorarios.
Los recibos por honorarios tienen una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.
¿En qué casos deben emitirse los Recibos por Honorarios?
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.
La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.
¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios ?
En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
¿Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?
Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta : 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.
¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios ?
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
LIQUIDACION DE COMPRA
Son los comprobantes que pueden ser otorgados por los compradores cuando su vendedor no tiene RUC, es persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, productos silvestres y artesanías.
Las liquidaciones de compra tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizadas por la SUNAT.
¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.
¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.
¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?
Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención.
Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
ESCRITURA PÚBLICA
En todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el Notario que contiene uno o más actos jurídicos.
La redacción de la Escritura Pública comprende 3 partes:
Introducción
Cuerpo
Conclusión

Antes de la Introducción de la Escritura Pública, el Notario podrá indicar, a manera de título, el nombre de los otorgantes y la clase del o de los actos jurídicos.

Introducción de la Escritura Pública

La introducción expresará:
▪ Lugar y fecha de extensión del instrumento
▪ Nombre del Notario
▪ Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de la indicación si proceden por su propio derecho.
▪ Los documentos de identidad de los comparecientes y los demás que el notario estime convenientes.
▪ La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.
▪ La circunstancia de intervenir un intérprete, en el caso que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento.
▪ La indicación de intervenir una persona llevada por el compareciente, en el caso que éste sea analfabeto, ciego, no sepa o no pueda firmar, que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital.
▪ La fe del Notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes.
▪ La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella.
▪ Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al tiempo de su intervención, se le tendrá como hábil si la opinión común así lo hubiere considerado.

Cuerpo de Escritura Pública

El Cuerpo de la Escritura contendrá:
▪ La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por Abogado, la que se insertará literalmente.
▪ Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción
▪Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción
▪ Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles.
▪ En el caso de poderes, la trascripción literal de las normas legales que se citen, sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.
▪ Otros documentos que el Notario considere convenientes
▪ No será exigible la minuta en los siguientes actos:
▪ Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia de mandato.
▪ Renuncia de Nacionalidad
▪ Nombramiento de Tutor y Curador, en los casos que se pueda hacer por escritura pública.
▪ Reconocimiento de hijos
▪ Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la Patria Potestad
▪ Aceptación expresa o renuncia de herencia
▪ Declaración Jurada de Bienes y Rentas
▪ Declaración de voluntad de donación de órganos y tejidos
▪ Constitución de pequeñas y microempresas

Conclusión de Escritura Pública

El Conclusión de la Escritura expresará:

▪ La fe de haberse leído el instrumento por el Notario o los comparecientes, a su elección.
▪ La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que también serán leídas
▪ La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico.
▪ La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.
▪ La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura La intervención de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales.
▪ Las omisiones que a criterio del Notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido La corrección de algún error u omisión que se advierta en el instrumento.
▪ La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento.
▪ Impresión dactilar y suscripción de los comparecientes y el Notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes, así como cuando se concluye el proceso de firmas de instrumento.

LA SUNAT

QUE ES LA SUNAT?
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
(Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)
FINALIDAD
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
a. Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.
b. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.
c. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros
d. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.
e. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
f. Las demás que señale la ley.
(Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)
NUESTRA MISION
Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, así como la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario.
NUESTRA VISION
Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero brindando servicios de excelencia.

VALORES
• Integridad
Entendida como la capacidad para ser coherente con los principios y acciones de la Institución. En nuestro trabajo un comportamiento íntegro supone mantener normas y principios éticos, mediante un comportamiento honesto de vocación de servicio. Preservar la buena imagen de servidor público, cuidando que en todo momento nuestra vida privada y comportamiento sea coherente con ella.
• Excelencia
Disposición a brindar nuestro mayor esfuerzo para obtener los mejores resultados de manera sostenida en el tiempo, logrando la satisfacción de los contribuyentes, usuarios del comercio exterior y trabajadores, utilizando eficientemente los recursos y optimizando la calidad de nuestros servicios.
• Compromiso: Institucional y Personal
El Compromiso institucional implica cumplir con nuestras obligaciones laborales haciendo más de lo esperado, con lograr los objetivos. El compromiso personal supone encaminar nuestros actos para fortalecernos como personas en el plano profesional y moral.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
a. Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
b. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.
c. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
d. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
e. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.
f. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.
g. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
h. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
i. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.
j. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.
k. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
l. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
m. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
n. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.
o. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.
p. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
q. Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.
r. Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.
s. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.
t. Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.
u. Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros.
v. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.
w. Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.
x. Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.
La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.
(Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)

CICLO VITAL FAMILIAR

El ciclo vital familiar es un proceso de desarrollo el que consiste en atravesar una serie de etapas que implican cambios y adaptaciones. Estos cambios pueden provocar crisis, de menor y mayor intensidad en el núcleo familiar, puesto que al pasar de una etapa a otra las reglas de la familiar cambian, provocando en el sistema familiar situaciones adversas como es la separación de uno de sus miembros o la llegada del primer hijo y los problemas a nivel familiar y de pareja que puedan presentarse.

ETAPAS DEL CICLO VITAL FAMILIAR:

• Formación de la pareja y comienzo de la familia, familia sin hijos.
• Etapa de crianza inicial de los hijos.
• Familia con hijos pre-escolares.
• Familia con hijos escolares.
• Familia con hijos adolescentes.
• Periodo medio, termino de la familia.

Formación de la pareja y comienzo de la familia. Familia sin hijos:
Comienza con él pololeo, noviazgo culminando con la ceremonia matrimonial
o La pareja crea forma de comunicación optativas para ambos definiendo estilos de vida y rutinas con interés para ambos.
o Cada uno de los miembros modifica su propio estilo para lograr una adaptación común, así se comienza a formar un nosotros lo que implica pensar y actuar de dos.

Etapa de crianza inicial de los hijos:
o Comienza con el nacimiento del primer hijo.
o La madre desarrolla mutualidad con su hijo debiendo empatizar con sus necesidades biológicas y sicológicas para poder satisfacerlas, este vinculo es importante para que el niño desarrolle una actitud de confianza básica en el mundo.
o La llegada de un nuevo miembro a la familia crea dificultades en la pareja la que debe definir nueva manera de relacionarse sentimentalmente y sexualmente

Familia con hijos pre- escolares:
o Esta etapa comienza con la entrada del hijo mayor al jardín infantil.
o El niño desarrolla mayor dominio sobre su cuerpo, comienza a conocer, explorar su medio ambiente.
o Los padres permiten mayor autonomía y al mismo tiempo protege al niño de los posibles peligros.
o La sobreprotección por parte de los padres pueden inhibir al niño y limitar muchas de sus potencialidades.

Familia con hijos escolares:
o Esta etapa comienza con el hijo mayor en el colegio
o El niño se separa parcialmente de la familia para desarrollar sé en el ámbito escolar.
o Es una época de prueba para los padres por que el medio escolar y su exigencia evalúa la eficiencia del niño
o El escolar va a conocer otras familias con otros estilos de vida lo que le permite hacer comparaciones con su propia familia
o la madre tiene mas tiempo libre lo que le permite realizar otras actividades como por ejemplo trabajar

Familia con hijos adolescentes:
o Es una etapa de aceptación del crecimiento y desarrollo del niño
o Los padres pueden serrarse y asumir una actitud controlada que busque retardar la independencia del joven, o pueden reaccionar apoyando su decisión
o También es posible observar que los padres apuren el proceso de separación de los hijos para que trabajen y que se desliguen de la familia
o Un padre no profesional no incentivara a su hijo para que continué con estudios superiores.

Periodo medio, termino de la familia:
o Periodo que comienza cuando el ultimo hijo abandona la casa para formar su propia familia.
o El matrimonio vuelve a estar solo produciéndose el “síndrome del nido vacío”
o Es posible que la familia atraviese por una etapa estable y positiva, esta etapa es especialmente difícil ya que algunas mujeres se dedican exclusivamente ha la crianza de sus hijos.
o Para muchos hombres que concentraron su vida en el trabajo es mal tolerada la jubilación, en cambio para otros es satisfactoria ya que tiene mas tiempo para su familia.
o En esta etapa uno de los miembros de la pareja experimenta la viudez. Hoy en día es mas frecuente en las mujeres dada la menor expectativa de vida del sexo masculino.

TAREAS FUNDAMENTALES DE CADA ETAPA

Formación de la pareja y comienzo de la familia, familia sin hijos:

La tarea central de esta etapa es el establecimiento de un compromiso permanente el que se profundiza con el paso del tiempo, la definición de las relaciones futuras creando expectativas familiares en común.

Etapa de crianza inicial de los hijos:

La tares fundamental en esta etapa es crear un espacio al nuevo miembro del grupo familiar, fomentando un ambiente apto para el nuevo ser, como también para los padres y los hijos que ya constituían el grupo familiar.

Familia con hijos pre-escolares:

Aquí la tare es enseñar, educar y entregar valores al niño pre-escolar, enseñarle ha controlar los impulsos y obedecer las serie de normas establecidas dentro del grupo, aun que el niño no siempre comprenda para que están echas.
Familia con hijos escolares:

En esta etapa fundamentalmente es permitirle al niño su auto valencia poniendo aprueba los valores que han inculcado en este hijo, enseñándole que ahora en adelante habrán mas personas importantes en su vida como por ejemplo: profesores, compañeros, amigos.

Familia con hijos adolescentes:

La tarea fundamentalmente es “ dejarlos ser”, decisión que no siempre resulta difícil para los padres pero que aun así los aconsejan para que sigan su propio camino teniendo siempre en cuenta los valores que le fueron entregados.

Periodo medio, termino de la familia:

La tarea fundamental es adaptarse al vacío que han dejado los hijos una vez que abandonan el hogar

CRISIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS ETAPAS

Formación de la pareja y comienzo de la familia, familia sin hijos:
o Tomar la decisión del grado de cercanía (relaciones sexuales) las que no se delimitan bien pueden traducirse en embarazos de temprana edad.
o La decisión de ambos con respecto al momento mas adecuado para el matrimonio lo que si no se toma con madures pede generar tensión.
o Se relaciona al uso del tiempo libre de ambos cuando uno de los dos quiere visitar constantemente a sus padres

Etapa de crianza inicial de los hijos:
o Constante presión de la madre primeriza
o Frente al parto la mujer enfrenta un cambio de identidad al momento de asumir su nuevo rol de madre, el cual puede desencadenar depresiones puerperales es.
o El marido también puede experimentar sensaciones de exclusión al sentirse desplazado por la llegada del nuevo miembro al grupo familiar.

Familia con hijos pre-escolares:
o El tiempo que se dedica a los hijos puede generara conflicto con el tiempo que tiene la pareja para sí misma.
o Por otra parte el tiempo dedicado a la crianza de los hijos acarrean problemas en la pareja, en el hogar como en lo laboral especialmente en el caso de la mujer trabajadora y jefa de hogar.

Familia con hijos escolares:
o Salida del niño del hogar poniendo a prueba la tolerancia de la familia tras el distanciamiento inicial.
o Se producen fobias escolares en el niño que ha sido sobreprotegido.
o El rendimiento escolar es un ares de preocupación y posible conflicto en la familia.
o La adaptación sexual área de la vida de pareja que sufre altos y bajos, etapa en que la preocupación por el hijo y el trabajo pueden convertirse en obstáculos para lograr una adaptación satisfactoria.

Familia con hijos adolescentes:
o aceptación del crecimiento biológico y en especial del desarrollo sexual de los hijos.
o La crisis de la adolescencia muchas veces coincide con la edad media por la que pasan los padres lo que hace ha esta etapa más conflictiva
o padres que se identifican con sus hijos lo que los hace competir en logros deportivos o sentimentales con ellos o pretenden dirigir sus vidas y realizan sueños no cumplidos a través de los hijos

Periodo medio, termino de la familia:
o Etapa relacionada con el distanciamiento entre los hijos y los padres.
o Familia que tolera mal el distanciamiento puede presionar a sus hijos para impedir que se alejen
o La salida de los hijos de la casa es un hecho conflictivo especialmente en aquellas mujeres que centraron sus vidas en la crianza de sus hijos.
o Dificultades en la relación de pareja pueden repararse al darse cuenta que no desarrollaron áreas de interés común fuera del cuidado de sus hijos.
o La aceptación de la jubilación y el retiro en aquellas personas que centraron su vida adulta y su auto imagen en el trabajo que se muestran

CRISIS FAMILIARES

CRISIS FAMILIARES

Se entiende por crisis una fase peligrosa de la cual puede resultar algo beneficioso o algo perjudicial para la persona que la experimenta.
Por tanto, la crisis en una época de transición o cambio, propio de una situación de conflicto e inestabilidad.
La crisis marca una discontinuidad profunda. En términos sistémicos se produce una crisis cuando una tensión afecta a un sistema y dicho sistema requiere de un cambio que se aparta del repertorio habitual de conductas: el sistema, entonces, ha entrado en crisis.
Parece ser que en chino el concepto de crisis se representa con los ideogramas de peligro y oportunidad.
La crisis sería una oportunidad peligrosa, ya que cuando hay una crisis las cosas pueden mejorar o empeorar, pero inevitablemente cambiarán.
También podríamos ver la crisis como esa situación en la que “lo antiguo ya no sirve y lo nuevo aún no ha llegado”

• Según Caplan, es una perturbación de una situación estable que se caracteriza porque sobreviene de forma repentina o inesperada, provocada por un acontecimiento estresante o precipitante, afectando a una persona o grupo que hasta entonces tenía un adecuado nivel de funcionamiento, de manera que provoca un desequilibrio.

• Según María Moliner, es un momento en que se produce un cambio muy marcado en algo.

• Desde el punto de vista relacional, es una reacción subjetiva a las tensiones de las experiencias de la vida, y que afecta directamente al desarrollo y estabilidad de las personas, así como sus futuras relaciones. Esta reacción subjetiva determinará el grado de tensión o de estresor.

En filosofía de la ciencia, y según la visión de Thomas Kuhn (1994), la crisis es una etapa previa y necesaria para que surjan nuevas teorías y representa una fase de transición que hace progresar la ciencia por medio de revoluciones.
Hay que diferenciar emergencia de crisis.
Por emergencia se entiende esa situación en la que uno tiene la sensación subjetiva de que necesita ayuda externa para protegerse de un cambio no deseado.
En la emergencia ha conciencia de peligro y de catástrofe inminente.
Sin embargo, a veces ocurre que una persona se asusta ante un cambio y quiere impedirlo; eso hace que experimente el estado de crisis como emergencia y quiera evitarlo pidiendo ayuda externa; de esa forma evita, también, la oportunidad de evolucionar cualitativamente.

CLASIFICACIÓN DE LAS CRISIS

Las crisis se pueden clasificar en cuatro categorías.

Desgracias inesperadas

La característica más significativa de una desgracia inesperada es que la tensión que aparece es evidente y justificada ya que se debe a causas ajenas a la familia.
Así, la muerte de un ser querido, el incendio de la casa o la pérdida de un boleto premiado, son desgracias reales que difícilmente pueden preverse.
Por eso, no tiene sentido en este tipo de desgracias ni los sentimientos de culpa ni intentar poner remedio para que no vuelva a ocurrir.

Crisis de desarrollo

Las crisis de desarrollo tienen un carácter universal.
Estas crisis no tienen nada de único ya que casi todas las familias pasan por ellas.
Como por ejemplo: el matrimonio, el nacimiento de un hijo, el comienzo de la edad escolar, la emancipación de un hijo, la jubilación, etc.
La familia debe desarrollar mecanismo de adaptación ante el tránsito de una etapa a otra del ciclo vital de forma que maneje la crisis de manera funcional.
Estas crisis son esperables aunque no se puede hacer nada para que no ocurran.

Crisis estructurales

Las crisis estructurales están relacionadas con las tensiones internas de la familia. Son propias de las familias disfuncionales.
Aparecen periódicamente de manera abrupta e intensa. El abordaje terapéutico resulta difícil ya que la familia desarrolla la crisis como un mecanismo para que el cambio no se produzca.
Así, cuando en una familia hay un miembro con problemas de alcoholismo, o intentos de suicidio, o violencia o fugas del hogar, etc. aparece la crisis tendiente a la que la estructura disfuncional de la familia no cambie.
Por eso, estas crisis pueden ir apareciendo durante décadas, con el consiguiente desgaste y sufrimiento familiar, pero con el objetivo de que, por ejemplo, el matrimonio no aborde sus conflictos porque tal vez eso conduciría a la separación, o que un hijo no se independice.

Crisis de desvalimiento

Cuando en una familia hay un miembro que es funcionalmente dependiente (discapacidad física o psíquica) y que consigue que toda la familia esté atrapada dispensándole cuidados y atención, entonces se puede hablar de crisis de desvalimiento.
La gravedad de este tipo de crisis depende de diversos factores.
Por ejemplo , será más grave si la ayuda que necesita el miembro dependiente son cuidados muy especializados, si la ayuda es muy difícil de reemplazar o si la situación de incapacidad se ha producido recientemente y la familia todavía se encuentra en la fase de no aceptación.
Las crisis que sobrevienen en las familias a causa de un miembro senil suelen ser muy traumáticas

FACTORES QUE PROVOCAN CRISIS

• Factores situacionales: cualquier acontecimiento que suceda en la vida de un individuo en relación al medio social. Son imprevisibles y se escapan de nuestro dominio: enfermedad, hospitalización
Pueden hacer surgir nuevos roles o responsabilidades adicionales, o pueden hacer cambiar la forma de vida o las relaciones con otras personas.

• Factores de desarrollo: Sentimientos de estrés que acompañan a las personas a lo largo de la vida y
que hacen referencia a la evolución y a los diferentes estados madurativos de las personas y ciclos de vida.

• Factores ideológico−culturales: visión específica que la familia hace ante el hecho que le sucede.

FENÓMENOS QUE PUEDEN PROVOCAR CRISIS

• Fenómenos que provocan crisis situacionales: enfermedad, muerte, hospitalización, accidentes, catástrofes (guerras, incendios), separaciones, divorcios, embarazos no deseados, cambios de status socio económicos.

• Fenómenos de origen social y cultural: crisis por jubilación, crisis generacionales, conflictos permanentes entre padres e hijos.

• Fenómenos que afectan al desarrollo y estabilidad del individuo: fenómenos que distorsionen las aspiraciones de las personas.

• Fenómenos medioambientales en interacción con problemas de tipo psíquico: fracaso escolar, absentismo laboral/ escolar, inadaptación laboral/escolar.

TIPOS DE CRISIS

• Crisis de desmembración: muerte de un miembro de la familia, hospitalización, separación.
• Crisis por accesión: embarazo no deseado, adopción, padrastro o madrastra, abuelos.
• Crisis por desmoralización: infidelidad, alcoholismo, delincuencia, falta de apoyo.
• Crisis por desmoralización con desmembración o accesión: divorcio, encarcelamiento, suicidio, violación, hospitalización.
• Crisis que abarcan cambios de estatus: paro, enriquecimiento o empobrecimiento súbitos, guerras,inundaciones.


FENÓMENOS EMOCIONALES QUE ACOMPAÑAN LAS CRISIS

En las crisis se activan una serie de mecanismos de defensa para protegernos de los sentimientos incómodos y a veces insoportables.
Los sentimientos más frecuentes son la rabia, la angustia, el miedo y la culpa, y a menudo están condicionados por creencias irracionales. Dependiendo de cómo se viva la situación de crisis,
se activarán más unos sentimientos que otros.
Los fenómenos emocionales más frecuentes que se dan en las crisis son:

• Depresión: es uno de los fenómenos más frecuentes en la etapa desorganizada de la crisis. Reacciones emotivas de tristeza y melancolía, no estando motivado para salir del problema. El cliente casi siempre expresa su sentimiento, pero manifiesta su impotencia y desánimo para salir de esta situación.
Se encuentra apático, indiferente.

• Miedo: es el temor ante lo que pueda deparar el futuro, no estando la mayoría de las veces ese temor fundado en un motivo real, sino imaginario. Supone imaginar que una cadena de desgracias le va a suceder a partir de ese momento, produciéndoles vivencias tales como preocupación, inseguridad,terror, asociados a la sensación de miedo. Incluso va acompañada de síntomas físicos: respiración agitada o temblores. A veces no se es capaz de manifestar verbalmente su miedo.

• Ira: es muy frecuente como reacción a las frustraciones y situaciones traumáticas en la vida de las
personas. Se manifiesta de forma muy clara. Suelen hablar con voz muy alta. Utilizan insultos, se
defienden sin haber sido acusados y prácticamente no escuchan al trabajador social. Éste debe
ayudarlos a situarse en planos de menos agitación emocional, aunque debe permitirles que puedan
desahogarse.

• Ansiedad: es el estado de ánimo más frecuente. La persona se siente invadida por sentimientos difusos que le impiden expresar con claridad sus problemas y la incapacidad para tomar decisiones. Es un estado de angustia permanente, con síntomas tales como hiperemotividad, trastornos del sueño, decaimientose debe tranquilizar al cliente y ayudarle a hablar.

CONCLUSIÓN

A pesar de que a la bibliografía recomendada no tuvimos un acceso directo,y el manual que encontramos nos alejaba de nuestra pretensión, optamos por trabajar el concepto de crisis desde otras vertientes y con diferentes fuentes de información.
Lo convertimos en un termino asequible y a medida que afianzábamos conceptos, nuestro rendimiento aumentaba.
La cohesión con el grupo ha sido favorable, se elaboraron unas pautas de trabajo:
Búsqueda de información, puesta en común, asistencia...
Al principio nos costó entender el concepto de crisis ya que era muy ambiguo según el autor que lo definiera.
Estudiando los procesos familiares concluimos que el concepto es cotidiano y esta presente en toda nuestra vida, y que las crisis pueden ser tanto positivas como negativas.
Creemos que las etapas del ciclo y los mitos familiares son la base principal del trabajo, pues si cuesta entender en una familia la ruptura de un mito se puede romper el ciclo evolutivo y llegar a crear una crisis.
Remarcamos la importancia que tiene la familia como motor de la sociedad, que tenemos que cuidar y trabajar conjuntamente para el beneficio individual y colectivo de la familia.
Esto seria posible con el replanteamiento de nuevas políticas sociales que asimilen los cambios en la sociedad actual.
La cohesión entre familia y escuela, la conciliación del mundo laboral y familiar. Proyectar y fomentar un núcleo familiar sano que adaptará esas transformaciones en nuevos valores y estructuras sociales.

CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Convención por los Derechos del Niño y del Adolescente

Aquí vas a poder conocer tus derechos. Están plasmados en una ley pero con eso no alcanza: para que se cumplan hace falta que todos los conozcamos y los defendamos en cada momento. Te invitamos a sumarte a la tarea de difundir y exigir que los derechos de todos los chicos se hagan realidad.
Artículo 1 Esta Convención se ocupa de los derechos de todos aquellos que todavía no han cumplido los 18 años.
Artículo 2 Todos los Estados deben respetar los derechos del niño, sin distinción de raza, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política del niño o de su familia.
Artículo 3 Los intereses del niño deben ser considerados en primer lugar en todas las decisiones que los afecten. El niño tiene el derecho de recibir la protección y las atenciones necesarias para su bienestar.
Artículo 4 Todos los gobiernos que firman una ley para hacer valer los Derechos de los niños deben tomar las medidas necesarias para garantizar que se cumpla.
Artículo 5 Son los padres o quienes los sustituyen los que deben hacerse cargo del niño.
Artículo 6 1. El niño tiene derecho a la vida. 2. El niño tiene el derecho a desarrollar de modo completo su propia personalidad.
Artículo
7 y 8 Todos los niños deben ser inscriptos en los registros de las personas desde que nacen. También tienen derecho a tener un nombre y una nacionalidad, así como a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.
Artículo 9 El niño tiene el derecho de mantener contacto con sus padres, aunque éstos estén separados o divorciados
Artículo 10 El niño tiene el derecho de reunirse con sus padres o de permanecer en contacto con ellos cuando éstos vivan en el exterior.
Artículo 11 Los niños no deben ser sacados de su país de manera ilegal.
Artículo 12 El niño debe ser escuchado cada vez que se toman decisiones que lo afectan directamente.
Artículo 13 El niño tiene el derecho de poder decir lo que piensa, con los medios que prefiera.
Artículo 14 1. El niño tiene el derecho de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión.
2. Los padres tienen el derecho y el deber de guiar a sus hijos, y para tales efectos deben tener la libertad de llevar a cabo las ideas en las que creen.
Artículo 15 Los niños tienen el derecho de estar junto a los otros.
Artículo 16 Los niños tienen derecho a que se respete su vida privada.
Artículo 17 Los diarios, los programas radiofónicos y televisivos son importantes para el niño; por este motivo es conveniente que sean adaptados a él. Si un niño no tiene padres, debe haber alguien que se ocupe de él.
Artículo 18 Si los padres de un niño trabajan, alguien debe encargarse de él mientras sus padres están trabajando.
Artículo 19 Nadie puede descuidar, abandonar, maltratar o explotar a un niño, ni ejercer violencia sobre él.
Artículo 20 Si un niño no puede permanecer con su familia, debe vivir con alguien que se ocupe de él.
Artículo 21 El niño tiene el derecho a ser adoptado si su familia no se puede ocupar de él. No se puede comerciar con las adopciones.
Artículo 22 1. El niño refugiado tiene el derecho a ser protegido.
2. El niño refugiado debe recibir ayuda para que se reúna con su familia.
Artículo 23 1. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a vivir como los otros niños y a estar junto a ellos.
2. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a ser atendido.
3. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho de ir a la escuela, de prepararse para el trabajo, de divertirse.
Artículo 24 y 25 El niño tiene el derecho de alcanzar el máximo nivel de salud física y mental y de ser bien atendido o internado cuando tenga necesidad.
Artículo 26 Todos los niños tienen derecho a beneficiarse con el servicio de seguridad social de su país.
Artículo 27 El niño tiene el derecho de crecer bien física, mental, espiritual y socialmente.
Artículo 28 El niño tiene el derecho a la educación. La escuela debe ser obligatoria y gratuita para todos.
Artículo 29 El niño tiene el derecho a recibir una educación que desarrolle sus capacidades y que le enseñe acerca de la paz, de la amistad, de la igualdad y del respeto por el ambiente natural.
Artículo 30 El niño que pertenece a una minoría tiene el derecho de usar su lengua y de vivir de acuerdo con su cultura y con su religión.
Artículo 31 El niño tiene el derecho al juego, al reposo, a la diversión y a dedicarse a las actividades que más le gusten.
Artículo 32 Ningún niño debe ser explotado. Ningún niño debe realizar trabajos que puedan ser peligrosos o que le impidan crecer bien o estudiar.
Artículo 33 El niño debe ser protegido respecto de la droga
Artículo 34 Ningún niño debe sufrir violencia sexual o ser explotado sexualmente.
Artículo 35 y 36 Ningún niño puede ser comprado, vendido o explotado de ningún forma.
Artículo 37 Ningún niño puede ser torturado, condenado a muerte o a prisión. Ningún niño puede ser privado de su libertad de manera ilegal o arbitraria.
Artículo 38 Ningún niño menor de 15 años debe ser enrolado en un ejército ni debe combatir en una guerra.
Artículo 39 El niño que ha sido abandonado, explotado y maltratado tiene el derecho a ser ayudado a recuperar su salud y su tranquilidad.
Artículo 40 El niño que es acusado de cometer un delito debe ser considerado inocente hasta tanto no se pruebe su culpabilidad en un proceso justo. Y en el caso de comprobarse su culpabilidad, tiene el derecho de recibir un tratamiento acorde con su edad y que lo ayude para poder volver a vivir con los otros.
Artículo 41 A estos derechos cada Estado puede agregar otros que puedan mejorar la situación del niño.
Artículo 42 Es necesario hacer conocer a todos, adultos y niños, lo que dice esta Convención.

Los Derechos del Niño

Derechos del niño
Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos , en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar. Pero tambien recuerda que todo derecho va de la mano con un deber , asi que si quieres hacer valer tus derechos cumple tus deberes u obligaciones.
Antecedentes
La idea de acoger los derecho del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en "Children's Rights" (1892).
En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.
La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.
Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan:
• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000,entrada en vigor el 18 de enero de 2002.
• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.
Derechos del niño y legislación interna
A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos:
1. Los niños tienen derecho a la vida
2. Los niños tienen derecho al juego.
3. Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros.
4. Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones.
5. Todos los niños tienen derecho a una familia.
6. Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados.
7. Todos los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.
8. Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.
9. Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil.
10. Los niños tienen derecho a la información adecuada.
11. Los niños tienen derecho a la libertad de expresión.
12. Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro.
13. Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.
14. Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.
15. Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación.
16. Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor.
17. Todos los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.
18. Todos los niños tienen derecho a la alimentación, la nutrición y las onces.
19. Todos los niños tienen derecho a vivir en armonía.
20. Todos los niños tienen derecho a la diversión.
21. Todos los niños tienen derecho a la libertad.
22. Todos los niños tienen derecho a la paz mundial.
23. Todos los niños tienen derecho a la salud.