viernes, 19 de febrero de 2010

Decreto Legislativo 1057 LEY C.A.S.

Decreto Legislativo Nº 1057, El Peruano del 28 de junio de 2008
Por Decreto Legislativo 1057 ha sido regulado el nuevo régimen especial de contratación administrativa de servicios, que sustituye al de los servicios no personales que se ha venido empleando en las municipalidades y demás entidades públicas. El Reglamento será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de un plazo que no excederá del 28 de agosto del 2008.

El contrato administrativo de servicios es calificado como “una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado”, que se regula por el Decreto Legislativo 1057 y que no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. No se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.

Para la formalización del contrato se necesita de:

o Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.
o Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

Las condiciones del contrato son las siguientes:

o Se celebra a plazo determinado y es renovable.
o Máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana.
o Descanso de 24 horas continuas por semana.
o Descanso de 15 días calendario continuos por año cumplido.

Obligaciones de la Municipalidad respecto al nuevo régimen

Cuando se celebren los contratos del nuevo régimen, el registro en ESSALUD deberá efectuarse en un plazo que no debe exceder de los 30 días de suscritos los mismos. Para los contratados bajo esta modalidad no les será exigible el período de carencia que establece la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, por lo que podrán hacer uso inmediato de los beneficios de la atención médica. El aporte a ESSALUD no se efectuará hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente.

En lo que respecta a pensiones, deberá tenerse en cuenta que la afiliación es opcional para quienes ya vienen prestando servicios y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. La persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

Deberá tenerse presente que en caso el trabajador, una vez afiliado en un sistema pensionario, voluntariamente acepte efectuar aportes por un período de servicios anterior a la vigencia del nuevo régimen, deberá efectuarse la retención sin intereses, moras ni recargo alguno, en un plazo en meses igual al doble del número de cotizaciones que efectúe.

La nueva norma ha establecido que queda prohibido a las entidades del Sector Público cubrir cargos de naturaleza permanente a través de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. Sólo se autoriza la contratación de personal a través de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra cuando se trate de labores complementarias, expresamente calificadas como tales, o para cubrir la ausencia temporal de un servidor permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres meses.

También debe tenerse en cuenta que las municipalidades y demás entidades están prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma.

Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado.

Estimados usuarios del portal Municipio al Día.
Enviamos el Consejo del mes correspondiente al mes de Octubre de 2008.
CONSEJO DEL MES- OCTUBRE 2008
¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, DECRETO LEGISLATIVO 1057?

La contratación administrativa de servicios (CAS) es una nueva modalidad de contratación de personal de las entidades públicas a nivel nacional creada por el Decreto Legislativo No. 1057. Su ámbito de aplicación alcanza a todas las entidades sujetas al régimen laboral público del Decreto Legislativo No. 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Dicho esto, su ámbito de aplicación tiene dos niveles, el primero referido a las entidades públicas que deben cumplirla, y en segundo vinculado a qué personal debe ser sometido a esta modalidad de contratación.
Un aspecto central para conocer los alcances de esta nueva modalidad de contratación es definir la naturaleza del CAS. En el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 1057 dispone que el CAS es una modalidad especial del derecho administrativo y privativa del Estado, en tal medida se excluye al CAS como una forma de relación laboral pública o privada, puesto que se insiste en que el CAS regula servicios, tan igual que los locadores de servicios y los servicios no personales. En tal medida, si bien el CAS otorga derechos de índole laboral (artículo 6) a los contratados por esta modalidad, no se genera estabilidad a estos contratados, por el contrario, se establece que estos contratos son de naturaleza temporal (artículo 5). Cabe señalar que los CAS deben ser incorporados a las planillas, puesto que el Instructivo de SUNAT del PDT No. 601 incorpora a los contratados mediante el DL No. 1057.
En cuanto a los ámbitos de aplicación, desarrollamos los 2 criterios a continuación:
1. Sobre el referido a qué instituciones son abarcadas, hay que señalar que conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los funcionarios y servidores municipales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, vale decir al Decreto Legislativo No. 276 y su Reglamento el Decreto Supremo No. 005-90-PCM, por tanto el CAS es aplicable a todos los municipios sin excepción.

2. En torno al ámbito específico sobre a qué personal municipal se le aplica el CAS, lo más claro del DL 1057 es que se aplica a quienes hayan venido siendo contratados mediante servicios no personales, lo que se desprende de las Disposiciones Complementarias y Finales del DL 1057.

Inclusive los CAS son aplicables a aquellos contratados que brinden servicios de consultoría y asesoría de forma subordinada a la jerarquía municipal, en el local institucional o en centros de trabajo de la Municipalidad. Por el contrario, los CAS no se aplican a quienes sean contratados para brindar servicios de consultoría y asesoría de forma autónoma y fuera del local institucional u otros centros de labores de la Municipalidad.

Tampoco consideramos aplicable los CAS a quienes se encuentren repuestos en los municipios mediante mandato judicial, puesto que las sentencias y medidas cautelares dictadas jurisdiccionalmente tienen ejecutoridad de acuerdo a sus propios términos y no se modifican por normas posteriores a su dación. Aun más, la aplicación de los CAS a personal repuesto mediante mandatos judiciales es potencialmente perjudicial para los derechos de estos trabajadores, puesto que los CAS tienen –conforme al artículo 5 de la norma- una duración temporal, siendo que en muchos casos lo que demandan las personas repuestas es el derecho a la estabilidad, lo que no entra en consonancia con la temporalidad de los CAS.

Algunas recomendaciones adicionales
Cuando se celebren los contratos del nuevo régimen, el registro en ESSALUD deberá efectuarse en un plazo que no debe exceder de los 30 días de suscritos los mismos. Para los contratados bajo esta modalidad no les será exigible el período de carencia que establece la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, por lo que podrán hacer uso inmediato de los beneficios de la atención médica. El aporte a ESSALUD no se efectuará hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente.

En lo que respecta a pensiones, deberá tenerse en cuenta que la afiliación es opcional para quienes ya vienen prestando servicios y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. La persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

Deberá tenerse presente que en caso el trabajador, una vez afiliado en un sistema pensionario, voluntariamente acepte efectuar aportes por un período de servicios anterior a la vigencia del nuevo régimen, deberá efectuarse la retención sin intereses, moras ni recargo alguno, en un plazo en meses igual al doble del número de cotizaciones que efectúe.

La nueva norma ha establecido que queda prohibido a las entidades del Sector Público cubrir cargos de naturaleza permanente a través de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. Sólo se autoriza la contratación de personal a través de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra cuando se trate de labores complementarias, expresamente calificadas como tales, o para cubrir la ausencia temporal de un servidor permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres meses.

También debe tenerse en cuenta que las municipalidades y demás entidades están prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma.

Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado.

BASE LEGAL

Decreto Legislativo 1057

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