jueves, 11 de noviembre de 2010

LOS COMPROBANTES DE PAGO - SUNAT

COMPROBANTES DE PAGO
CONCEPTO
Comprobante de pago es todo documento que acredite la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
La emisión y entrega de comprobantes de pago es una obligación formal del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente.
CLASIFICACIÓN
DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
Tipos de Comprobante de Pago

FACTURA
La factura es el comprobante de pago que, por lo general es utilizado en transacciones entre empresas o personas que tienen RUC y necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones a fin de utilizar el denominado “crédito fiscal”, así como gasto o costo para efecto tributario.
En el caso que no requieran sustentar gastos o que tengan que entregar comprobante de pago a un consumidor final o persona que no tiene RUC (consumidor final), le deberán emitir una boleta de venta o un ticket.
Las facturas tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.

¿En qué casos debe emitirse facturas?
En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.
Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios.
En las operaciones de exportación.
En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado.
Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito.
En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente " precisándose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.

BOLETA DE VENTA
Se otorga a consumidores o usuarios finales (como nosotros) por la venta de bienes o la prestación de servicios. Puede tratarse de ventas de poco valor (en bodegas, farmacias y similares), o de gran valor (por ejemplo, venta de automóviles).
La boleta de venta consta de un original que se queda con el vendedor y una copia que se entrega al comprador.
Deben entregar boleta de venta todos aquellos que vendan o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo: en bodegas, zapaterías, farmacias, ferreterías, etc.
Si el monto de la venta no excede los S/. 5.00, no hay obligación de entregar boleta de venta (salvo que el comprador lo solicite). En este caso el vendedor deberá llevar diariamente un control del importe total de las operaciones que no hubieran excedido dicho monto, para lo cual debe emitir una boleta de venta. Pero si el comprador quiere su boleta de venta, entonces la puede pedir al vendedor y éste debe emitirla y entregarla.
¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta?
Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
¿Debe identificarse al comprador o usuario?
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.
¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta ?
En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles ( S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.
En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.
¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?
No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.
TIKETS
Es un comprobante de pago emitido por medio de una máquina registradora declarada ante SUNAT, utilizado en operaciones con consumidores finales por ejemplo: panaderías, supermercados y similares. Si reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, puede tener el mismo uso que una factura.
Las máquinas registradoras que emiten tícket, hacen automáticamente una copia que es para el vendedor.
¿En qué caso se emiten los Tickets?
En operaciones con consumidores finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.
¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible?
Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que:
Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social.
Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.
Se discrimine el monto del impuesto.
El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.
¿Se exigen requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets?
Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día ) y gran total ( total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora ).
La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago
GUIA DE REMISIÓN
1. Guía de remisión del Remitente
Es el documento que emite la persona o empresa que envía un bien con motivo de haberlo vendido o comprado y cuando va a prestar un servicio.
Cada guía de remisión de remitente consta de un original y dos copias: para el remitente y otra copia para la SUNAT.
Por ejemplo:
Una fábrica de muebles ha efectuado una venta de mesas y sillas a un restaurante y debe enviar dichos bienes en su propio camión o contratando a un camionero, entonces debe emitir una guía de remisión de remitente antes de iniciar el traslado. Entregará al transportista el original (en este caso el restaurante) y la copia para SUNAT y se quedará con la copia que le corresponde como remitente.
Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo el original y la copia para SUNAT, de la guía de remisión que el remitente ha emitido (en este caso la fábrica de muebles). Cada vez que las unidades móviles de SUNAT se lo requieran, deberá mostrar la documentación y entregar la copia para SUNAT si así se lo indican.
Cuando llega a su destino entregara el original y la copia para SUNAT al destinatario, es decir, al encargado del restaurante que recibirá las mesas y sillas.
En el caso que no cumpla con emitir o llevar la guía de remisión será multado por la SUNAT o se le podrá comisar la mercadería.
2. Guía de remisión del Transportista
Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de otra persona, es decir, cuando realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público.
Una guía de remisión del transportista consta de un original y tres copias: para el transportista, para el destinatario y para la SUNAT.
Por ejemplo:
• Cuando un comerciante mayorista o el fabricante de un producto envía mercadería a un cliente, para tal efecto, contratará un camión o llevará la mercadería a una empresa que traslada carga.
• Cuando una persona que no tiene RUC compra un bien y necesita trasladarlo a su domicilio.
• Cuando una persona se muda de casa y contrata un camión para que lleve sus enseres a su nuevo domicilio.
El dueño del camión o la empresa de traslado de carga deberán emitir la respectiva guía de remisión del transportista.
Antes de iniciar el traslado de los bienes, el transportista emitirá la guía de remisión y entregará el original al remitente, es decir, el que está enviando la mercadería.
Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo la copia que entregará al destinatario y la copia que entregará a SUNAT, de la guía de remisión de transportista que ha emitido. Cada vez que las unidades móviles de SUNAT se lo requieran deberá mostrar la documentación y entregárselas si así se lo indican.
Cuando llega a su destino entregará la copia que le corresponde al destinatario y la respectiva mercadería.
En el caso que no cumpla con emitir y llevar consigo la guía de remisión, será multado por la SUNAT o le comisarán la mercadería.
¿Cuáles son las normas para el traslado de bienes?
Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión.
El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:
Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:
El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.
El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.
La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.
¿Quiénes son los obligados a emitir Guías de Remisión?
Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE):
El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.
El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
El Almacén Aduanero o responsable(*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
(*) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma.
Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:

Se emitirán dos guías de remisión:
Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos anteriores; y
Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisión remitente),
El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes.
Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:

Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.
Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra.
Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
RECIBO POR HONORARIOS
Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión, oficio, ciencia, o arte en forma independiente al momento de cobrar sus honorarios por los servicios prestados. Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el RUS, no entregarán este comprobante; les corresponderá emitir y entregar boleta de venta. Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra la debe archivar la persona que ha emitido el recibo por honorarios.
Los recibos por honorarios tienen una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.
¿En qué casos deben emitirse los Recibos por Honorarios?
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.
La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.
¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios ?
En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
¿Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?
Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta : 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.
¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios ?
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
LIQUIDACION DE COMPRA
Son los comprobantes que pueden ser otorgados por los compradores cuando su vendedor no tiene RUC, es persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, productos silvestres y artesanías.
Las liquidaciones de compra tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizadas por la SUNAT.
¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.
¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.
¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?
Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención.
Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
ESCRITURA PÚBLICA
En todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el Notario que contiene uno o más actos jurídicos.
La redacción de la Escritura Pública comprende 3 partes:
Introducción
Cuerpo
Conclusión

Antes de la Introducción de la Escritura Pública, el Notario podrá indicar, a manera de título, el nombre de los otorgantes y la clase del o de los actos jurídicos.

Introducción de la Escritura Pública

La introducción expresará:
▪ Lugar y fecha de extensión del instrumento
▪ Nombre del Notario
▪ Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de la indicación si proceden por su propio derecho.
▪ Los documentos de identidad de los comparecientes y los demás que el notario estime convenientes.
▪ La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.
▪ La circunstancia de intervenir un intérprete, en el caso que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento.
▪ La indicación de intervenir una persona llevada por el compareciente, en el caso que éste sea analfabeto, ciego, no sepa o no pueda firmar, que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital.
▪ La fe del Notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes.
▪ La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella.
▪ Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al tiempo de su intervención, se le tendrá como hábil si la opinión común así lo hubiere considerado.

Cuerpo de Escritura Pública

El Cuerpo de la Escritura contendrá:
▪ La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por Abogado, la que se insertará literalmente.
▪ Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción
▪Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción
▪ Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles.
▪ En el caso de poderes, la trascripción literal de las normas legales que se citen, sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.
▪ Otros documentos que el Notario considere convenientes
▪ No será exigible la minuta en los siguientes actos:
▪ Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia de mandato.
▪ Renuncia de Nacionalidad
▪ Nombramiento de Tutor y Curador, en los casos que se pueda hacer por escritura pública.
▪ Reconocimiento de hijos
▪ Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la Patria Potestad
▪ Aceptación expresa o renuncia de herencia
▪ Declaración Jurada de Bienes y Rentas
▪ Declaración de voluntad de donación de órganos y tejidos
▪ Constitución de pequeñas y microempresas

Conclusión de Escritura Pública

El Conclusión de la Escritura expresará:

▪ La fe de haberse leído el instrumento por el Notario o los comparecientes, a su elección.
▪ La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que también serán leídas
▪ La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico.
▪ La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.
▪ La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura La intervención de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales.
▪ Las omisiones que a criterio del Notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido La corrección de algún error u omisión que se advierta en el instrumento.
▪ La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento.
▪ Impresión dactilar y suscripción de los comparecientes y el Notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes, así como cuando se concluye el proceso de firmas de instrumento.

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